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Residente vs no residente en España – diferencias fiscales en la práctica
Escrito por Anita Orłowskael 10.02.2026 - 7m lectura
Escrito por Anita Orłowskael 10.02.2026 - 7m lectura
Escrito por Anita Orłowskael 10.02.2026 - 7m lectura
La compra de una propiedad en España suele comenzar con sueños de sol, mar y un estilo de vida más relajado. Sin embargo, más adelante surgen preguntas que pueden sorprender incluso a compradores bien preparados: ¿seré residente fiscal en España o no residente, y qué consecuencias reales tiene esto?
Índice:
No se trata de una cuestión meramente formal ni algo que pueda resolverse más adelante. En la práctica, la diferencia entre residente y no residente determina qué ingresos tributan, qué tipos impositivos se aplican y si la Agencia Tributaria española tendrá en cuenta ingresos obtenidos fuera de España.
¿Cuándo se es residente fiscal en España?
La residencia fiscal en España no depende de la nacionalidad, del empadronamiento ni únicamente de la propiedad inmobiliaria. Lo que importa son los hechos.
Se considera residente fiscal a quien:
permanece en España más de 183 días al año,
tiene en España el centro de sus intereses vitales o económicos,
tiene a su familia inmediata residiendo en España.
Basta con cumplir uno solo de estos criterios para que la Agencia Tributaria pueda cuestionar la condición de no residente.
Residencia fiscal – alcance y consecuencias
Los residentes fiscales están sujetos a tributación por renta mundial. Esto implica:
declarar todos los ingresos, con independencia de su origen,
incluir salarios, actividades económicas, alquileres, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales,
presentar anualmente la declaración del IRPF.
Los ingresos obtenidos en otros países también deben declararse, aplicándose los convenios para evitar la doble imposición.
Para los propietarios de inmuebles, es fundamental verificar correctamente la situación legal de la propiedad, especialmente en casos de alquiler, venta o herencia.
No residentes – cómo funciona la tributación
Los no residentes tributan únicamente por los ingresos obtenidos en España, como:
rendimientos del alquiler,
ganancias por la venta de inmuebles,
otros ingresos de fuente española.
Los no residentes:
no declaran ingresos globales,
no presentan declaración anual de IRPF,
utilizan modelos específicos (por ejemplo, Modelo 210).
Este régimen suele ser adecuado para quienes:
viven y trabajan fuera de España,
utilizan la propiedad como inversión o segunda residencia,
no superan los límites de residencia fiscal.
Tipos impositivos – cifras clave
No residentes (IRNR):
alquiler: 19% (residentes UE),
sin progresividad,
sin reducciones personales,
gastos deducibles para residentes UE.
Residentes (IRPF):
escala progresiva aprox. 19%–47%,
depende del nivel de ingresos y la comunidad autónoma,
acceso a deducciones y mínimos personales.
Errores frecuentes y riesgos fiscales
Los problemas más habituales no provienen de los tipos impositivos, sino de suposiciones erróneas, como:
pensar que la propiedad no afecta a la residencia fiscal,
no controlar los días de estancia,
teletrabajar desde España declarando residencia en otro país,
incoherencias entre la realidad y las declaraciones fiscales.
La residencia fiscal y la no residencia representan dos modelos fiscales distintos. Ninguno es mejor por sí mismo: todo depende de dónde se vive realmente y cómo se gestionan los ingresos y el patrimonio.
Un enfoque integral que combine fiscalidad, derecho y planificación a largo plazo es clave para evitar errores costosos. Para analizar tu situación concreta, puedes ponerte en contacto con nosotros directamente.
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